Si no aparece que se haya asegurado el título en que consta un crédito embargado, no hay motivo para que se designe depositario del secuestro.
Amparo civil en revisión 6831/36. Allende Salvador. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.