El artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, claramente se refiere a casos de ejecución de sentencia en general, y por lo mismo, sus disposiciones deben considerarse excluidas por las específicas que expresa el artículo 1000 del mismo código, si se atiende a que éstas corresponden a un procedimiento judicial sumario, singular o de excepción, como es el del juicio hipotecario.
Amparo civil en revisión 6814/38. Silva Adolfo. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.