No puede decirse que se hayan aplicado inexactamente los artículos 751, 816 y sus relativos los 821, 826 y 827 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, a un remate, si no se está en el caso de excepción previsto por el 855 del mismo código.
Amparo civil en revisión 6814/38. Silva Adolfo. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.