Si el tercerista niega todo derecho a las partes en el juicio principal, sobre unas rentas embargadas, que él reclama, sosteniendo que le pertenecen, porque tiene la posesión de la finca que las produjo y porque él celebró los correspondientes contratos de arrendamiento, es indudable que como no alega mejor derecho para ser pagado, sino la propiedad exclusiva, es improcedente la tercería excluyente de preferencia que interponga, pues el caso sólo puede ser materia de una tercería excluyendo de dominio, las finalidades de ambas.
Amparo civil directo 253/38. García Vicente y coagraviado. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.