Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354850
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1940 00:00
EMBARGOS, REQUISITOS PARA QUE TENGAN EXISTENCIA LEGAL.

Si la propiedad de los bienes secuestrados en diversos juicios, se atribuye a diferente demandado en cada juicio, no puede concebirse que uno de los embargos sea preferente para que el otro tenga el carácter de reembargo, sino que ambos se excluyen, porque sólo puede tener existencia legal el que se haya efectuado en bienes del demandado, y en tales condiciones, quienes están en posesión de los derechos de embargante y depositario, al efectuarse el segundo embargo, no sienten como perjuicio la pérdida de los derechos de prelación por falta de registro, cuando éste no se hizo, sino la total de la cosa asegurada, respecto de la que no se haya promovido el juicio contradictorio correspondiente.

Amparo civil en revisión 6596/37. García Vicente y coagraviado. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.