Si un embargo tiene el efecto de sustraer las rentas aseguradas por un tercero, en juicio que sigue contra otra persona para que se disponga de ellas en el primer juicio citado, privando así al tercero del derecho que tiene como embargante, de ser pagado con el importe de los bienes secuestrados, y para tal efecto no se ha ventilado previamente un juicio en que se definan los derechos de los interesados sobre la cosa, la sustracción arbitraria de ésta, del juicio en que fue embargado, ocasiona perjuicios al actor en éste, y al depositario, y procede concederles el amparo que contra tal acto piden.
Amparo civil en revisión 6596/37. García Vicente y coagraviado. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.