Aunque el afectado se abstenga de interponer recurso en contra de la resolución en que se le negó la recepción de una prueba, si la resolución relativa se dictó en la misma audiencia en que se dictó la sentencia definitiva y contra esa se interpuso apelación, invocándose como agravio especial, el que causó la denegación de prueba, por el hecho de haberse interpuesto dicha apelación, quedó recurrido el auto denegatorio y, por tanto, no es improcedente el amparo que contra él se interponga.
Amparo civil directo 5502/38. Chávez Jorge C. 19 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch.