Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, confirmando la de primera, declara improcedente una tercería excluyente de preferencia promovida en un juicio ejecutivo mercantil, el acto reclamado es de apariencia negativa, pero tiene el efecto positivo de permitir que el Juez de los autos continúe el procedimiento de ejecución que había iniciado y que paralizó al admitir la demanda de tercería de preferencia, y es claro que se llegará a la enajenación de los derechos o bienes cuya preferencia alega el quejoso, lo cual le ocasionará perjuicios difícilmente reparables; y procede conceder la suspensión mediante fianza, para el efecto de que no se rematen los bienes materia de la tercería, ni se adjudiquen a una tercera persona.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6568/39. Díaz Josefina. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.