Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 354862
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1940 00:00
CONTRAFIANZA, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE CON MOTIVO DE LA.

Si el Juez de Distrito declara, con motivo de los gastos que deben cubrirse al quejoso, por el tercero perjudicado, por haber otorgado contrafianza, que en virtud de que la retribución que se paga a un fiador particular, no puede exceder del 50% de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada y que como estas empresas cobran, por lo general, un 5% sobre el importe de la fianza, se aprueba únicamente la cuenta presentada, por determinada cantidad, y el quejoso alega que las compañías fijan la prima según la naturaleza del negocio y los riesgos que corren, oscilando dicha prima entre el cinco y el veinte por ciento y que, por tanto, de esa base se debe partir para fijar el 50%; pero no aportar prueba alguna para demostrar que las compañías fijan la citada prima, el agravio relativo en la queja, es infundado.

Queja en amparo civil 639/39. Chávez Alfonso. 22 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.