Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/01/1940
Tesis
Registro digital: 354866
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1940 00:00
HIPOTECAS, DOCUMENTOS EN QUE PUEDEN BASARSE LOS JUICIOS SOBRE (LEGISLACION DE PUEBLA).

El certificado expedido por el Jefe del Archivo General de Notarías y Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Puebla, en el que se transcriba el tenor de una escritura pública, existente en el protocolo de una notaría, no puede considerarse testimonio de una escritura pública, porque no es la primera copia de ésta, ni se expidió por mandato judicial, con citación de las personas a quienes interesa, según lo exige el artículo 335 del Código de Procedimientos en relación con el 58 del mismo ordenamiento; por tanto, el crédito con garantía hipotecaria que conste en la aludida escritura, solamente puede demandarse judicialmente, exhibiendo el testimonio de la misma, expedido en la forma y términos que previene el citado artículo 335, y aun cuando es inconcuso que el propio certificado es documento público, de acuerdo con la ley, eso no quiere decir que sea título ejecutivo, por no estar dentro de la prevención de la fracción II del artículo 742 del mismo ordenamiento.

Amparo civil directo 4444/38. Pereyra Abel y coagraviados. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.