El depositario está facultado para erogar los gastos de administración del bien embargado, pero esta autorización no lo faculta para hacer los que se eroguen en el juicio en que se trabe el secuestro, pues las costas del juicio, según el resultado de la sentencia, pueden imponerse o no, a cargo de la parte demandada, y si se autorizan los segundos gastos, resultaría injusto imputarle los que se hicieran en el procedimiento a que podría no ser condenado.
Amparo civil en revisión 1912/37. Crédito Español de México, S. A. y coagraviado. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.