La fracción I del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no debe entenderse en el sentido de que forzosamente y de modo literal, debe contener el documento la palabra "letra", porque más debe atenderse al espíritu de la ley que a su expresión literal y, por consiguiente, es bastante con que se inserte una frase como, por ejemplo, la de "por esta única de cambio", que sirve para identificar perfectamente la naturaleza jurídica del título de que se trata.
Amparo civil directo 6280/33. González Valdés Ernesto. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.