Si en la demanda de amparo no se expresan los agravios que al quejoso pueden causar los actos que reclama, ni se citan los preceptos legales que en su concepto hubiesen resultado violados en relación con las garantías individuales que invoque, es motivo para sobreseer y no para negar el amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2330/34. Ibarra y Reyes María Concepción. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.