Si en la demanda se reclama un laudo que condena a una empresa a reconocer a determinado obrero derechos de antigüedad y para el caso de que se presente una vacante, y ese obrero se encuentra prestando sus servicios en aquélla, claro es que no se le ocasiona perjuicio alguno de difícil reparación y que tampoco la sociedad y el Estado, ni tercero alguno sufren daño con la suspensión del acto reclamado, puesto que el fundamento de los derechos de antigüedad se decidirá en el fondo del amparo y los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado, son resarcibles mediante fianza.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1841/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.