Si unos obreros entran a trabajar, en virtud de la ejecución de un laudo, y contra éste se concede el amparo, es claro que la ejecutoria relativa no puede conceptuarse cumplida, mientras los mismos obreros no sean separados.
Queja en amparo en materia de trabajo 21/34. Unión de Obreros, Artesanos y Empleados de Minatitlán. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.