Las autoridades administrativas están facultadas, constitucionalmente, para reglamentar el descanso semanario, y al hacerlo así, no violan garantía constitucional alguna como sucede en el Estado de Veracruz, donde se ordena que todos los domingos se cierren las boticas y droguerías, con excepción de las que estén en turno; siendo esa una disposición de carácter general, que abarca todos los establecimientos de esa índole, sin que se establezcan distingos perjudiciales para algunos de los propietarios y trabajadores en boticas y droguerías.
Amparo administrativo en revisión 2317/26. Montalvo José B. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.