Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383016
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1935 00:00
TRABAJADORES, REDUCCION DEL NUMERO DE.

El artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrono tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles, como compensación, la cantidad estipulada en los contratos respectivos, o, a falta de convenio, la equivalente a tres meses de salario. De los términos de este artículo, se desprende que para dar por terminado el contrato, es necesario que la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, hagan necesaria la disminución de personal de trabajadores; por tanto, el patrono debe probar la necesidad de la reducción; y es claro que esa prueba no existe, si se justifica que, con posterioridad al despido, de los trabajadores, son contratados otros nuevos, para que presten sus servicios en parte de las labores que desempeñaban los que fueron despedidos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 271/35. Castellanos Antioco J. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.