El depósito de un contrato de trabajo en la Junta de Conciliación respectiva solamente es una formalidad por medio de la cual, se publica el relacionado contrato; mejor dicho, se denuncia ante las autoridades, el convenio que deberá surtir efectos solamente entre las partes que en dicho contrato intervienen.
Amparo en revisión en materia de trabajo 271/35. Federación Nacional Ferrocarrilera. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen XIX, página 36, tesis de rubro "CONTRATOS COLECTIVOS, OBJETO DEL DEPOSITO DE LOS.".