Si en la demanda se reclama el laudo que condena al patrono a pagar una indemnización por muerte ocurrida en un accidente de trabajo, debe negarse la suspensión, por tratarse de la indemnización establecida por el artículo 123 constitucional, y porque si se concediese, se afectarían los intereses de la sociedad y del Estado, que están vivamente interesados en que no perezcan los individuos, y estar destinada dicha indemnización, a la subsistencia de los beneficiarios.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1900/34. Bustamante Natalio. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 679, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".