Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383020
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1935 00:00
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE OCURRIDA EN LOS.

Si en la demanda se reclama el laudo que condena al patrono a pagar una indemnización por muerte ocurrida en un accidente de trabajo, debe negarse la suspensión, por tratarse de la indemnización establecida por el artículo 123 constitucional, y porque si se concediese, se afectarían los intereses de la sociedad y del Estado, que están vivamente interesados en que no perezcan los individuos, y estar destinada dicha indemnización, a la subsistencia de los beneficiarios.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1900/34. Bustamante Natalio. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 679, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".