Si en la demanda se reclama el laudo que niega la rebaja de salarios de los obreros de la industria textil, del primer grupo, debe negarse la suspensión, puesto que la sociedad y el Estado están interesados en que se lleve a cabo y se cumpla en todas sus partes, dicho acto, por tratarse de una medida que tiende a elevar el salario del trabajador quien obtiene un medio que le permite atender mejor a la subsistencia propia y de sus familiares, así como a la cultura de sus facultades intelectuales; lo cual significa una elevación social y moral, en la que están interesados la sociedad y el Estado.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6722/34. Solana Angel. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.