Contra los reglamentos que establecen el descanso semanal obligatorio, es improcedente conceder la suspensión, ya que se trata del cumplimiento de un precepto constitucional, como es el que establece dicho descanso, en cuyo cumplimiento están interesados la sociedad y el Estado, ya que se trata de una necesidad de orden público.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3968/34. García José Antonio. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.