Conforme al artículo 178 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, los empleados tienen derecho a la jubilación, tomándose como base el cincuenta por ciento del sueldo devengado durante los dos últimos años de servicios; pero como el texto de esa disposición no basta para determinar si esos dos años son los inmediatos anteriores a la fecha en que nace el derecho a la jubilación o los dos últimos de servicios prestados a la empresa, en el caso de que el trabajador hubiese seguido prestando sus servicios, para resolver esa cuestión es indispensable recurrir a los preceptos generales de la Ley del Trabajo, de acuerdo con el artículo 16 de la misma. Ahora bien, si el promedio de sueldos devengados por el trabajador, durante los dos últimos años de servicios, es inferior al de los devengados durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha en que nace el derecho a la jubilación, debe fijarse el monto de éste, tomando como base los sueldos devengados antes de adquirirse al derecho de que se trata; pues, de no aceptarse tal criterio, habría que pagar al obrero una cantidad inferior a la que hubiese tenido que percibir, de haber solicitado la jubilación inmediatamente después de adquirido el derecho; resolución que, por una parte, sería contraria a los preceptos generales de la Ley del Trabajo, que es una legislación protectora de la clase obrera, y, por otra, sería injusta, supuesto que la jubilación es un derecho y si no se ejercita al nacer y se siguen prestando servicios, sería inicuo reducir sus efectos, atendiendo sólo a que durante los postreros años de servicios se percibió un promedio de sueldo menor al devengado en los dos años anteriores a la fecha en que legalmente pudo pedirse la jubilación; y, a la inversa, si durante los dos últimos años de servicios se disfrutó un sueldo mayor que el percibido en los dos años anteriores a cuando se adquirió dicho derecho, debe calcularse el importe de la jubilación sobre el promedio de los sueldos en los dos últimos años de servicios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5041/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.