Si en un laudo se condenó a una empresa demandada a jubilar a un obrero, con el cincuenta por ciento del sueldo del empleo que haya desempeñado en los dos últimos años, sin fijar la cantidad que debe percibir, es indudable que para hacer tal determinación, se hace indispensable promover un incidente de liquidación que al ser resuelto, lejos de modificar el laudo, se traduce en la aplicación del mismo; y es claro que durante la tramitación del incidente, las partes tienen el derecho de ofrecer las pruebas que estimen necesarias; pues, de otro modo, resultaría imposible fijar el importe de la jubilación.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5041/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.