La causa de improcedencia que establece el artículo 43, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, respecto de actos que han sido materia de una ejecutoria en otro amparo, no existe si en el primer juicio se discutió si existieron las obligaciones que reclama el trabajador ante las Juntas, y en el segundo, pedido oportunamente por el patrono, se examina si por las razones expuestas en las excepciones que se hicieron valer ante la Junta responsable, la demandada no es precisamente la persona obligada. De no aceptarse esta solución, se dejaría sin defensa al demandado, y además, el hecho de resolverse en una ejecutoria de amparo, que se violaron en perjuicio del trabajador determinadas garantías, no implica que no pueda entrarse al estudio de las violaciones que se hubieren cometido contra el patrono.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2336/34. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.