La Suprema Corte ha aceptado la moderna teoría de que una ley es retroactiva, cuando vuelve sobre el pasado, para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar los efectos de un derecho ya realizado. El principio general es que la aplicación de toda ley es inmediata, esto es, que se aplica en el presente, pero que no puede ser aplicada al pasado. Esta distinción se ve con claridad cuando se trata de situaciones jurídicas nacidas o extinguidas bajo el imperio de una ley, pero requiere algunas explicaciones: cuando la duración de esa situación jurídica, nacida al amparo de una ley, se prolonga más allá de la fecha en que dicha ley fue abrogada o sustituida por otra, se hace preciso determinar en qué consiste el efecto inmediato y cuál sería el retroactivo de la nueva ley; si la nueva ley pretende aplicarse a hechos verificados, es retroactiva; si comprende situaciones en curso, será necesario establecer una separación entre las partes, anteriores a la fecha del cambio de legislación, que no podrán ser tocadas, sin que la ley nueva sea retroactiva, y las posteriores, para las cuales la misma ley tendrá un efecto inmediato. El derecho de una situación jurídica, comprende tres momentos: el de constitución, el de producción de sus efectos, y el de extinción. Las leyes que gobiernan la constitución o extinción de una situación jurídica, no pueden, sin ser retroactivas, aplicarse a la constitución o extinción realizadas; las que gobiernan los efectos de esa situación, tampoco pueden, sin ser retroactivas, referirse a los efectos producidos bajo el imperio de la ley anterior; ahora bien, el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, esto es, sus efectos se producen de una manera contínua; de modo que la nueva ley rige el contrato a partir de la fecha de su promulgación; por consiguiente, imponer la carga de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, por razón de hechos verificados antes de la vigencia de la ley, es dar a la misma un efecto retroactivo; y si el laudo de una Junta dio esos efectos a la ley, procede conceder el amparo, para que se dicte nuevo laudo, que libere el demandado de obligaciones contraídas por sus causantes, y que sean anteriores, a la vigencia de la ley, dejando a salvo los derechos del actor, para que los ejercite contra las personas que, conforme a las legislaciones vigentes en aquellas épocas, resulten obligadas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2336/34. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.