La rescisión del contrato de trabajo, puede realizarse en dos formas distintas; ya porque el patrono separe al trabajador, o ya porque solicite de la Junta respectiva la rescisión del contrato; en el primer caso, las relaciones entre el patrono y el trabajador, terminan a partir de la separación, salvo que no se compruebe la causa justificada para el despido; pero en el segundo, las relaciones subsisten hasta que se decrete la rescisión del contrato, lo que no podrá ser de otra manera, puesto que en el primer caso, el trabajador deja de prestar el servicio contínuo, lo que no puede en el segundo, por lo que no es posible retrotraer el efecto del laudo que decrete la rescisión, a la fecha de la demanda, sino hasta la del laudo que declare esa rescisión.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2336/34. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.