Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383028
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/05/1935 00:00
ARTICULO 186 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.

El artículo 9o. constitucional, y la fracción XVI, del 123, también constitucional, se refieren a la libertad de asociación y es desde luego evidente que el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, no restringe en manera alguna su alcance, porque no prohibe ni impide el ejercicio de aquel derecho, toda vez que los miembros de una agrupación, son libres para formar parte o separarse de cualquiera organización. Los dos artículos constitucionales citados, se relacionan con la libertad de asociación, el primero es el precepto general, en tanto que el segundo, viene a consagrar el derecho de los trabajadores para formar sindicatos en defensa de sus intereses comunes; género de asociaciones que antes se encontraban prohibidas, no obstante que el artículo 9o., figuraba ya en la Constitución de 1857, de lo que se concluye que, al analizar la constitucionalidad del artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, deberá tenerse en cuenta, especialmente, la fracción XVI del artículo 123, pues si bien ambos preceptos se refieren a la libertad de asociación, el segundo se relaciona con la asociación profesional, dándole una modalidad propia a la agrupación, para la defensa de los intereses comunes de los grupos obreros, como miembros de una clase, que por razones históricas, tiene intereses en parte, opuestos a los de la clase patronal.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1979/34. Federación Nacional Ferrocarrilera. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.