El reglamento de 1925, debe considerarse como un verdadero contrato colectivo de trabajo, puesto que, si bien fue expedido en fecha en que los Ferrocarriles Nacionales se encontraban administrados por el gobierno, también lo es que, habiendo terminado esa administración, las relaciones entre trabajadores y patronos continuaron rigiéndose por dicho reglamento, el que, por conformidad de la empresa y de los mismos trabajadores, pasó a la categoría de contrato colectivo, sin que sea obstáculo que en su formación no se hayan observado las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, ya que en la época en que fue aceptado como contrato colectivo, no se encontraba vigente dicha ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1979/34. Federación Nacional Ferrocarrilera. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.