Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383031
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/05/1935 00:00
CLAUSULAS DE EXCLUSION.

La constitucionalidad de la cláusula contenida en el artículo 226 al otorgar un privilegio al sindicato mayoritario, salta a la vista, puesto que no sólo no se opone al espíritu del precepto constitucional, sino que es por el contrario su más fiel traducción, toda vez que las cláusulas de exclusión han sido, desde antes de la vigencia de la Constitución de 1917, y en todos los países, a partir de la fecha en que surgió el movimiento obrero, una de las reivindicaciones de los sindicatos de trabajadores, como el medio más adecuado para su fortalecimiento y para lograr, por ese camino, una mayor fuerza frente a la organización patronal, que les permita obtener un mejoramiento en las condiciones generales de trabajo y, al mismo tiempo, evitar en lo posible, las luchas intergremiales. La tendencia del Estado Mexicano ha sido precisamente la de fortalecer los sindicatos, y el artículo 186 que se analiza, debe considerarse como uno de los medios utilizados por el legislador para facilitar el desenvolvimiento sindical. Podría objetarse que la Ley Federal del Trabajo no consignó el mismo principio para todos los sindicatos, y que, por el contrario, sostiene un criterio distinto en los artículos 49 y 236, pero, con relación a esta cuestión, debe decirse, en primer término, que el legislador reconoció la licitud de las cláusulas de exclusión y si bien no se consignaron para todos los sindicatos como obligatorias, fue debido a que la evolución sindical en México, en la fecha de la promulgación de la Ley Federal de Trabajo, por no haber alcanzado un grado suficiente de madurez, no permitió la consignación de tales cláusulas, pero la declaración de obligatoriedad de la cláusula en el artículo 186, revela que el legislador estimó que ese grado de madurez se había alcanzado a propósito del trabajo ferrocarrilero, y así se explica que en el proyecto de Ley del Trabajo formulado por el ex-presidente de la República, licenciado Portes Gil, en el año de 1929, ya se haya consignado el principio, que si bien se suprimió en el proyecto formulado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en 1931, se reprodujo literalmente en el artículo 186 de la ley vigente, como resultado del debate en el consejo, en el que se expusieron las tendencias sindicalistas de la reglamentación, siendo de notar además, que el proyecto del ex-presidente Portes Gil, adoptó una tendencia sindicalista, más marcada que la actual ley y que no obstante, aceptar las cláusulas de exclusión para la totalidad de los sindicatos, hizo la excepción en beneficio de los ferrocarrileros, de todo lo cual se concluye que el repetido precepto sólo no es anticonstitucional, sino que traduce el espíritu sindicalista del artículo 123 constitucional.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1979/34. Federación Nacional Ferrocarrilera. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.