El patrono está obligado a celebrar el contrato colectivo de trabajo con el sindicato mayoritario, y si celebra un contrato con la agrupación que no tenga ese carácter, la perjudicada podrá ocurrir ante la Junta respectiva, reclamando la nulidad del contrato; y no existe disposición legal alguna que obligue a los sindicatos a comprobar previamente ante las Juntas, su carácter de mayoritarios, lo que, por otra parte, sería perjudicial a las agrupaciones obreras, pues podría convertirse en motivo de negativa del patrono, para celebrar el contrato.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1979/34. Federación Nacional Ferrocarrilera. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.