Es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que para que nazca el derecho de los ferroviarios a la jubilación, basta solamente con que se cumpla uno de los requisitos que señala el artículo 176 del contrato colectivo, a saber: la edad, el tiempo de servicio o la incapacidad.
Amparo en revisión en materia de trabajo 857/35. Tejeda Hernández Luis. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.