La responsabilidad por riesgos profesionales a que se refiere el artículo 123 constitucional, tiene como fundamento, que toda organización industrial a base de máquinas, implica un riesgo para el trabajador, el cual, desde el momento que celebra un contrato de trabajo con el patrono, queda expuesto a dicho riesgo. Es, pues, una doctrina que toma en cuenta, por una parte, el riesgo creado por el patrono y, por otra, el accidente sufrido por el trabajador, no requiriendo necesariamente la existencia de una relación inmediata entre el trabajo y el accidente para que nazca la responsabilidad del patrono, bastando tan sólo que el accidente haya sido con motivo del trabajo, para que la responsabilidad corra a su cargo; y solamente podrá librarse de su responsabilidad, cuando demuestre que es aplicable al caso, cualquiera de las excepciones establecidas en el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, que, precisamente por contener disposiciones de excepción al principio general, no puede ser interpretado por analogía, ni por mayoría de razón.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6358/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.