Basta con que los obreros reajustados no hayan sido admitidos con posterioridad en el servicio de los ferrocarriles, por causa que la Junta consideró injustificada, para que deban pagárseles las cantidades que por concepto de salarios les corresponden desde la fecha en que no fueron readmitidos y por todo el tiempo que duró la tramitación del negocio, ya que por culpa imputable al patrono, dejaron de trabajar.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5457/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.