Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383040
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1935 00:00
FERROCARRILEROS, BOLETINACION DE LOS.

Si bien es cierto que la fusión de una división de los Ferrocarriles Nacionales, trae como consecuencia el intercalamiento de las líneas absorbidas con las de las líneas absorbentes, boletinándose de acuerdo con el artículo 1169 del contrato de trabajo respectivo, también lo es que dicha boletinación no ocurre sólo entre el personal de las líneas absorbidas, sino que comprende también a los trabajadores de la división absorbente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del propio contrato, en el que se dice que en el caso de fusión de divisiones, se intercalara el personal afectado, oponiendo su antigüedad en el escalafón de la división que absorba a la fusionada, para el efecto de que el personal afectado tome los puestos que de acuerdo con su antigüedad le corresponda, sin que obste que el artículo 1169 exprese, que por ningún motivo se relevará a los empleados en servicio en las líneas absorbidas, de la corrida o ramo del servicio que tuvieren asignado al efectuarse la absorción; porque dicha disposición no ve el caso en que con motivo del intercalamiento de personal haya supresión de puestos, tesis que se apoya en el artículo 201 del referido contrato, que previene que los derechos de antigüedad no que causó utilizarse para remover o relevar de sus puestos a quienes los tengan en propiedad, salvo los casos de reducción o supresión de personal; por lo que si el intercambio del personal afectado con motivo de la fusión de una parte de determinada división, en otra, trae como consecuencia una reducción o supresión de puestos, los empleados que tienen mayor antigüedad pueden utilizarla para remover o relevar a los que tienen menores derechos, en virtud de su corto tiempo de servicios.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5786/33. Rosales Ugalde Luis. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.