Las indemnizaciones constitucionales son equiparables a alimentos; por lo cual no procede conceder la suspensión contra su pago.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 746/35. García Norberto. 3 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.