Si en un laudo se condena a pagar la diferencia entre el salario pagado al obrero y el monto del salario mínimo, procede conceder la suspensión, por no tener dicha diferencia el carácter de alimentos.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 746/35. García Norberto. 3 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.