Si una Junta de Conciliación pronuncia un laudo absolutorio, por no haber justificado el reclamante sus derechos, y meses después, ejercita éste la misma acción y por medio de pruebas diversas, intenta justificar lo que no justificó en la reclamación primera, y la Junta estima esas mismas pruebas y dicta otro laudo condenando al demandado, tal cosa equivale a conceder un término supletorio de prueba posterior a la sentencia y a revocar el laudo de primero para todo lo cual no están facultades las Juntas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4107/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.