Cuando por circunstancias especiales, el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios el día de descanso, el patrono debe pagar las horas trabajadas en ese día, con un ciento por ciento más de salario asignado para las horas de la jornada legal.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2339/34. López Vergara José. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.