Es improcedente la suspensión contra el laudo de una Junta que condena a la reinstalación de un trabajador en su puesto, ya que la sociedad y el Estado tienen interés en que las resoluciones de los tribunales del trabajo, condenando a un patrono a reinstalar a un obrero, sean cumplidas a la mayor brevedad posible.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 601/35. Galico León. 6 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.