Dos son las condiciones que deben concurrir para la negativa del amparo: que el quejoso no compruebe las violaciones que reclama y que la autoridad responsable pruebe a su vez que no ha violado ninguna garantía constitucional; por lo que si el primero comprueba esas violaciones en virtud de que la autoridad responsable las confiesa, y ésta, ninguna prueba rinde para demostrar que no ha violado las garantías constitucionales que sirven de base a la demanda, porque en su informe no justifica que sus actos están arreglados a la ley, es claro que procede la concesión del amparo por este concepto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4043/34. Valis Fernando. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.