No es bastante para fundar una resolución, que la Junta declare simplemente que siendo igual en número de los testigos presentados por cada una de las partes, la acción es improcedente, pues esto no significa hacer apreciación de la prueba, como exige el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sino simplemente atender al número de los testigos presentados, lo que no puede ser un dato eficaz para juzgar el valor de una prueba.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1028/34. García Pujol Fausto. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.