Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383063
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1935 00:00
SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.

Si en virtud de un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta condenado un patrono a la reinstalación del trabajador, es evidente que dicho patrono no está facultado legalmente para descontar del monto de los salarios caídos, la cantidad correspondiente al tiempo en que dejó de tramitarse el expediente respectivo, no siendo motivo para ello, el que la parte actora dejara de concurrir a la audiencia de demanda y excepciones, para la cual citó la Junta por primera vez, ya que tal falta no trae como resultado que se suspenda la tramitación del conflicto, sino que únicamente debe tenerse por reproducida en vía de demanda, la comparecencia o escrito inicial.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6251/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.