La fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional; y en el párrafo octavo de aquel precepto, se previene que en el caso de la citada fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación; y si en la Ley del Trabajo no existiera ese precepto expreso, cabría hacer una interpretación del artículo 122, para determinar desde cuándo comienza a correr la prescripción; pero como sí existe tal disposición, el juzgador no puede sustituir con su criterio, los términos señalados por la ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 551/35. Reguera Ramón. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.