Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383065
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A ESTUDIAR LAS PRUEBAS RENDIDAS.

El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para recibir pruebas para mejor proveer; y aunque esa recepción es potestativa, eso no significa que una vez decretadas y rendidas las pruebas, la Junta pueda dejar de apreciarlas en su laudo; tesis que se confirma con el párrafo segundo del citado artículo 532, que establece que para la recepción de probanzas para mejor proveer, se entenderá continuada la audiencia de pruebas; lo cual significa que la ley concede igual importancia a aquéllas que a las que se rinden en la audiencia; y si la Junta no sólo no hace una apreciación de las pruebas de que se trata, sino que considera que el quejoso no rindió probanza alguna, procede concederle el amparo, para que se subsane la omisión en que se incurrió.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6724/34. Zimmermann José. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.