Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383066
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECUSACION DE LAS.

Si un sindicato de trabajadores, que no ha sido admitido como parte legítima en una reclamación formulada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, recusa a la mencionada Junta, no de es admitirse dicha recusación, precisamente por no haber sido aceptado el expresado sindicato como parte legítima en el negocio al que se refiere la recusación y, con más razón, si no están llenados los requisitos exigidos por el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que sea propuesta tal recusación al concluir la audiencia de demanda y excepciones y siempre que la causa en que se funde, sea anterior al pleito y se tenga conocimiento de ella.

Amparo en revisión en materia de trabajo 234/33. Sindicato de Vía Permanente de la Compañía de Tranvías de México y coagraviados. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.