Si un grupo de trabajadores que forma un sindicato, ocurre a una Junta de Conciliación y Arbitraje, presentando en contra de un patrono una reclamación, en la que se formulen diversas peticiones diversas peticiones, y la expresada Junta declara que dicho sindicato no es parte en el conflicto económico planteado, en virtud de que representa una minoría de trabajadores, resulta que como de los mismos trabajadores existe otro sindicato mayoritario, el que, por esa circunstancia, tiene derecho a que se le considere como contraparte del patrono, en representación de los intereses colectivos de los asociados, no se causa a los quejosos, perjuicio alguno, que se traduzca en violación de sus garantías individuales, con excluirlos declarando que no son parte legítima en la tramitación del negocio, pues sus intereses serán representados y defendidos por el expresado sindicato mayoritario, y esa agrupación será la que, en su caso, haga valer los recursos legales contra cualquiera resolución injustificada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 234/33. Sindicato de Vía Permanente de la Compañía de Tranvías de México y coagraviados. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.