Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383069
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/1935 00:00
TRABAJADORES, BENEFICIOS EN FAVOR DE LOS.

Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 13, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, los contratos que establecen en favor de los trabajadores, beneficios inferiores a los que exige la Ley, no producirán, a partir de la vigencia de ésta, efecto legal alguno, quedando sustituidas las cláusulas respectivas, por las disposiciones legales conducentes, también lo es que los efectos que se hayan producido con anterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, deben regirse por las disposiciones legales o contratos vigentes en la época en que se realizaron, porque, de lo contrario, se haría producir al citado artículo 13, transitorio, efectos retroactivos, con violación del artículo 14 constitucional, toda vez que, conforme al artículo 9o., transitorio, de la propia Ley del Trabajo, las controversias existentes en el momento de entrar en vigor la ley, deben regirse, desde el punto de vista sustantivo, por las disposiciones vigentes en la fecha en que se produjeron los hechos, y aun cuando este precepto habla de controversias de que conozcan las autoridades del trabajo, debe entenderse que plantea un principio general.

Amparo en revisión en materia de trabajo 5035/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.