El artículo 65 del reglamento de 1925, establece que los derechos de escalafón son propiedad exclusiva de los empleados y los constituyen la antigüedad en el servicio; razón por la cual y aun en el supuesto de que el sindicato al cual pertenece un ferroviario haya consentido en determinada asignación que del ferroviario se haga en el escalafón, dicho consentimiento no puede causar perjuicios al trabajador, pues él es el único que puede disponer de su derecho de antigüedad.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5859/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.