De acuerdo con los artículos 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, los créditos de los trabajadores no entran a formar parte del juicio sucesorio, y los obreros deben ejercitar sus acciones ante las Juntas de Conciliación; pero dichos artículos no establecen que las resoluciones dictadas por las Juntas, pueden ejecutarse en bienes propios de los herederos, ni menos aún, que deba llevarse adelante la ejecución en contra de aquéllos antes de que sean designados como tales herederos por el Juez de los autos y de que se formulen inventarios y se proceda a determinar la parte que a cada uno corresponda de los bienes hereditarios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5011/34. Esperón Rosa y coagraviada. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.